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Las empresas que adhieran al régimen y concreten inversiones superiores a los US$ 100 millones podrán disponer hasta el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.

Ese beneficio tiene un tope máximo anual equivalente a 25% del monto bruto de divisas ingresadas por la empresa en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).

La reglamentación del BCRA establece que se admitirá la aplicación de cobros en divisas para el pago a partir del vencimiento de capital e intereses de deudas por importación e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, el pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales.

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